Historia y vigencia de la Constitución de 1925

1. Los organismos redactores de la Constitución de 1925 La Constitución de 1925 marcó un hito en la historia política de Chile, al reemplazar el régimen parlamentario por un sistema presidencialista. Esta transformación fue impulsada desde el retorno de Arturo Alessandri Palma a la presidencia de la República, el 20 de marzo de 1925.

En este período, el Congreso Nacional continuaba clausurado, desde el 11 de septiembre de 1924, situación que se extendió durante todo el debate constitucional. Sólo fue reabierto bajo la vigencia de la nueva Carta Fundamental, el 1 de marzo de 1926.

El proceso de elaboración de esta Carta Magna puede resumirse como sigue: el 7 de abril de 1925, el presidente Alessandri designa una Comisión Consultiva de 122 miembros para elaborar una nueva Carta Fundamental, y el 16 del mismo mes se propone la creación de dos Subcomisiones: una de Reformas Constitucionales (que debía tratar el proyecto de reforma), compuesta por 15 personas designadas por el propio Alessandri, quien además la presidió; y la segunda de Forma (que debía tratar los mecanismos de aprobación), que se reunió sólo en 3 ocasiones y no llegó a resultados satisfactorios. También se nombró una Subcomisión de Organización, que se reunió 4 veces y que estuvo integrada por "14 miembros de distintas tendencias políticas y movimientos gremiales".

El organismo fundamental que se encargó de la redacción de la mayor parte del texto constitucional fue la Subcomisión de Reformas Constitucionales. Entre sus miembros figuraban: el Presidente Arturo Alessandri Palma (presidente de la Subcomisión), Domingo Amunátegui Solar, Luis Barros Borgoño, Ramón Briones Luco, Nolasco Cárdenas, Guillermo Edwards Matte, J. Guillermo Guerra, Manuel Hidalgo, Pedro N. Montenegro, Roberto Meza Fuentes, Enrique Oyarzún, Romualdo Silva Cortés, Carlos Vicuña Fuentes, Francisco Vidal Garcés, Eliodoro YáñezHéctor Zañartu Prieto. A ellos hay que sumar a José Maza, ministro de Justicia y colaborador de Alessandri.

La mayoría de sus miembros eran parlamentarios de los partidos históricos. Cuatro de sus integrantes pertenecían al Partido Liberal, dos al Liberal-Democrático, tres al Radical y dos al Conservador. Había también un representante del Partido Democrático, uno del Partido Comunista, uno de la Unión Social Republicana de Asalariados de Chile, y uno sin militancia partidista.

La Subcomisión de Reformas Constitucionales, como órgano redactor, se reunió 33 veces, entre el 18 de abril y el 3 de agosto de 1925.

El 23 de junio de 1925, esta Subcomisión elaboró una primera propuesta de Constitución, y, el 13 de julio, un segundo proyecto. Entre los días 22 y 23 de julio, la Comisión Consultiva revisó el texto y ordenó devolverlo a la Subcomisión de Reformas Constitucionales para que redactara el texto definitivo que se sometería a plebiscito. Este proceso se convocó por Decreto Ley N° 462, lo firmó el presidente Alessandri y sus ministros, y se publicó en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1925.

Este Decreto, aparte de convocar a un plebiscito para el 30 de agosto de 1925, con el objeto de que los ciudadanos se pronunciaran sobre el Proyecto de Nueva Constitución, estableció la forma, modo y procedimiento en que se debía realizar el plebiscito. El artículo 2° de la norma citada dispuso que cada elector recibiría tres cédulas: roja, azul y blanca. La primera contenía la opción: “acepto el proyecto de Constitución presentado por el Presidente de la República sin modificación”; la segunda: “acepto el proyecto de constitución, pero con régimen parlamentario y la consiguiente facultad de censurar Ministerios y postergar la discusión y despacho de la ley de presupuestos y recursos del Estado”, y la tercera: “rechazo de todo el proyecto”.

El plebiscito se realizó el 30 de agosto de 1925  y arrojó como resultado la aprobación de la nueva Constitución con 127.509 votos, según cifras de la Secretaría de la Presidencia de la República del 2 de septiembre del mismo año. La cédula azul obtuvo 6.825 sufragios, mientras que la blanca 1.449 preferencias. Participó el 45% del padrón electoral.

La nueva Constitución se promulgó y publicó el 18 de septiembre del mismo año, y entró en vigencia 30 días después de ser publicada en el Diario Oficial.

2. Los contenidos de la nueva Carta Fundamental  Entre los énfasis más importantes del texto constitucional destacaron: el fortalecimiento de la figura presidencial, la separación de la Iglesia y el Estado, la consagración del sufragio universal masculino y la incorporación de principios programáticos sobre justicia social y previsión. También, el Presidente adquiría nuevas facultades como el veto legislativo, la iniciativa exclusiva en materia presupuestaria y la potestad de nombrar y remover ministros sin aprobación parlamentaria. A su vez, se suprimía la facultad del Congreso para interpelar a ministros y derribar gabinetes, una práctica frecuente en el periodo parlamentario.

Además, al final del proceso de redacción, el 22 de agosto de 1925, el presidente Alessandri dictó el Decreto Ley N°486, que creaba el Banco Central de Chile, con el objetivo de solucionar los problemas del sistema monetario y financiero del país.

En el plano de los derechos y garantías, la Constitución de 1925 estableció en su Capítulo III, artículo 14, "la protección al trabajo, a la industria, y a la obras de previsión social, especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar... Es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país". En el numeral 7 del mismo artículo, el texto consagró que "la educación pública es una atención preferente del Estado". Finalmente, respecto a la propiedad, se señaló que "el ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social".

También se consagró la independencia del Poder Judicial y se establecieron órganos autónomos como la Contraloría General de la República (1927), encargada del control de la legalidad del gasto público.

La Constitución de 1925, en consecuencia, sentó las bases para una futura legislación social y económica de carácter más moderno.

3. Las reformas constitucionales a la Carta de 1925  Su aplicación se extendió por casi cinco décadas, hasta su suspensión tras el golpe de Estado de 1973. Durante ese período, la Constitución fue objeto de reformas constitucionales de gran importancia, en asuntos tales como establecer la limitación de la iniciativa parlamentaria en materia de gastos, modificar el régimen de urgencias, limitar la facultad de veto a materias vinculadas con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, la creación del Tribunal Constitucional, entre otras. Con todo, el texto conservó su estructura presidencialista y los principios fundamentales acordados en 1925.

Las reformas constitucionales fueron las siguientes:

1. Ley 7.727, 23 de noviembre de 1943.

2. Ley 12.548, 30 de septiembre de 1957.

3. Ley 13.296, 2 de marzo de 1959.

4. Ley 15.295, 8 de octubre de 1963.

5. Ley 16.615, 20 de enero de 1967.

6. Ley 16.672, 2 de octubre de 1967.

7. Ley 17.284, 23 de enero de 1970.

8. Ley 17.398, 9 de enero de 1971.

9. Ley 17.420, 31 de marzo de 1971.

10. Ley 17.450, 16 de julio de 1971.

4. 1973, Quiebre Constitucional 1. Decreto ley N° 1, 18 de septiembre de 1973.

2. Decreto ley N° 25, 22 de septiembre de 1973.

3. Decreto ley N° 9, 24 de septiembre de 1973.

4. Decreto ley N° 27, 24 de septiembre de 1973.

5. Decreto ley N° 119, 10 de noviembre de 1973.

6. Decreto ley N° 128, 16 de noviembre de 1973.

7. Decreto ley N° 155, 29 de noviembre de 1973.

8. Decreto ley N° 170, 6 de diciembre de 1973.

9. Decreto ley N° 175, 10 de diciembre de 1973.

10. Decreto ley N° 228, 3 de enero de 1974.

11. Decreto ley N° 527, 26 de junio de 1974.

12. Decreto ley N° 601, 24 de julio de 1974.

13. Decreto ley N° 710, 24 de octubre de 1974.

14. Decreto ley N° 788, 4 de diciembre de 1974.

15. Decreto ley N° 806, 17 de diciembre de 1974

16. Decreto ley N° 821, 27 de diciembre de 1974.

17. Decreto ley N° 991, 3 de enero de 1976.

18. Decreto ley N° 1.319, 9 de enero de 1976.

19. Decreto ley N° 1.551, 13 de septiembre de 1976.

20. Decreto ley N° 1.552, 13 de septiembre de 1976.

21. Decreto ley N° 1.553, 13 de septiembre de 1976.

22. Decreto ley N° 1.684, 31 de enero de 1977.

23. Decreto ley N° 1.689, 11 de marzo de 1977.

24. Decreto ley N° 1.697, 12 de marzo de 1977.

25. Decreto ley N° 1.873, 23 de agosto de 1977.

26. Decreto ley N° 2.603, 23 de abril de 1979.

27. Decreto ley N° 2.755, 5 de julio de 1979.

28. Decreto ley N° 3.444, 4 de julio de 1980.

En síntesis, la Constitución de 1925 representó un intento significativo de modernizar el Estado chileno y de institucionalizar un equilibrio entre autoridad y representación. Aunque no logró eliminar completamente la conflictividad política, proporcionó un marco normativo que rigió la vida republicana de Chile durante buena parte del siglo XX.


Fotografía de Juan Luis Ossa

Juan Luis Ossa

"La Constitución de 1925 fue el modelo de reglas políticas, institucionales y sustantivas a través del cual la política chilena se hizo cargo de un cambio de época, esto es, el paso de un orden social de modernidad temprana a uno de modernidad tardía. En este tránsito, una forma de organización social predominantemente rural dio paso a la concentración urbana y a la especialización de roles profesionales. Además, formas de producción basadas en la gran propiedad agrícola se orientaron hacia la producción industrial y el capitalismo global, mientras que la política de elite se transformó en política de masas a través de partidos políticos representativos de clases sociales con estructuras ideológicas diferenciadas y de alcance transnacional".

Juan Luis Ossa, Aldo Mascareño y Juan Rozas, "Construcción de estatalidad y relación con el mundo: los rendimientos de la Constitución de 1925", en Enrique Brahm (Ed.), Chile bajo la Constitución Política de 1925. Luces y sombras de un régimen de gobierno en un contexto de cambios globales, 2024, p. 15.


Fotografía de Gonzalo Vial Correa

Gonzalo Vial Correa

“Don Arturo, durante los estudios y debates desarrollados en la subcomisión de reformas, sintetizó su pensamiento sobre ellas con las propuestas siguientes:
1. Restringir a la Cámara de Diputados la fiscalización del Ejecutivo. El Senado, pues, perdería esta potestad. 2. Suprimir la "interpelación", que hacía obligatoria la concurrencia al Congreso del ministro afectado, para presentar sus descargos y permanecer alli por todo el debate originado en aquélla y éstos. 3. Eliminar la "censura" o "voto de desconfianza", por el cual la subsistencia del gabinete dependía del Parlamento. Los secretarios conservarían sus puestos, luego, mientras el Presidente les tuviese confianza. 4. Incompatibilidad absoluta entre ser ministro y ser congresal. 5. Facultad al Presidente de la República para disolver el Congreso, eligiéndose el de reemplazo en forma inmediata. 6. Facultad parlamentaria de acusar y destituir al presidente y ministros. La remoción del mandatario supremo estaría rodeada de requisitos especiales y, si se acordara, lo autorizaría para disolver la Cámara joven, convocando a elección que la sustituyese en el plazo de sesenta días. Si el Congreso, con la Cámara de Diputados ya renovada, no insistiera en la deposición del Presidente, éste mantendría su cargo. 7. Descentralización administrativa. 8. Separación total entre Iglesia y Estado.
Sorprende que Alessandri no pusiese énfasis en otra idea, básica para su fórmula presidencialista: la supresión de las "leyes periódicas", el arma mediante la cual los revolucionarios habían implantado el parlamentarismo, el año 91, sin modificar mayormente la Carta de 1833. Dos de esas leyes, en particular -la del presupuesto anual y la que autorizaba cobrar los tributos—,bastaban para poner de rodillas al mandatario más celoso de su autoridad. El "León", es probable, no subrayó esta reforma porque era moneda ya común, y así, se aprobó sin debate -como una cosa obvia- en la "comisión chica.”

Gonzalo Vial Correa, Historia de Chile (1871-1973) Vol III Arturo Alessandri y los golpes militares (1920-1925), Editorial Zigzag, pp. 537-538.


Fotografía de Alberto Edwards Vives

Alberto Edwards Vives

“Destruidas las bases espirituales de la antigua organización chilena, no era ya posible un gobierno de libres actividades partidaristas o parlamentarias. Se imponía ahora un poder fuerte y personal. Frente a este hecho de fondo, los detalles técnicos o jurídicos de las nuevas instituciones importaban muy poco. Esta es una de las escasas verdades que nos enseña la historia. En la América Latina independiente ha predominado casi siempre el cesarismo bajo formas constitucionales que en general consagran una escrupulosa dispersión democrática de los poderes públicos. En Chile mismo, la autocracia de los antiguos Presidentes se impuso a pesar de las garantías parlamentarias escritas en la Constitución de 1833. La realidad social triunfa siempre de la fórmula. Los autores de la reforma de 1925 se encontraron, como sus predecesores de la época de Portales, divididos en dos tendencias opuestas, pero ambas igualmente ideológicas. Contra la anarquía parlamentaria, el Presidente Alessandri y los que como él pensaban, recomendaron un régimen no menos complicado jurídicamente, y en mi concepto, de tan imposible realización práctica como al que ellos combatían”.

Alberto Edwards Vives, La fronda aristocrática en Chile, Editorial Universitaria, p. 251.


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